Por Lic. Eduardo Cevallos de Labra


El artículo 356 del Código Procesal Civil de Guerrero, México señala: “Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación de y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.”.

En ese esquema del pensamiento, la ratio legis de esta institución descansa en Ne eat ultra petita paritum, por ende, únicamente debe juzgar de acuerdo a lo pedido y probado en autos. De ahí que, aún cuando el juez considerara que alguna de las partes merece más de lo que reclama (el actor en la demanda principal y/o demandado en la reconvención), el juez está impedido para otorgar más allá de las peticiones.

Esta institución me recuerda a la Diosa Eos, quien “…fue condenada por Afrodita a sentir un deseo incontenible por los jóvenes mortales. En cierta ocasión, se enamoró tanto de uno de sus amantes que le pidió al padre de los dioses la inmortalidad para su amado. Pero en el afán, se olvidó de pedir también la eterna juventud para él. Así que el hombre fue envejeciendo día a día, cada vez más canoso y encogido. Con los años su voz se hizo chillona y ronca, y la diosa decidió encerrarlo en su palacio, donde se convirtió en una cigarra.”. Riso Walter, Amor, Divina Locura, Grupo Editorial Norma, Bogotá, Colombia, 2001, Pág. 61.

Así como Zeus concedió estrictamente lo solicitado, el juzgador debe resolver estrictamente sobre lo pedido.


CORRELACIÓN


Cevallos de Labra, Eduardo, Criticas y Comentarios al Código de Procedimientos Civiles de Guerrero, primera edición, México, 2006, Págs. 338 y 339, consultable en la Biblioteca Francisco Ruiz Massieu de la Universidad Americana de Acapulco: Artículos 388 tercer párrafo, 255 (Advertencia y Comentario), 566 (Comentario 1), 384, 515 (Comentario), 359 (Advertencias y Comentario), 358 (Comentario), 357 (Comentario), 360, 355 (Comentario y Esquema), 141 (Comentario), 112 (Comentario), 358 (Comentario), 357 (Comentario), 356 (Advertencias y Comentarios), 355 (Comentario y Esquema), 141 (Comentario) y 112 (Comentario).y 740 de este Código. Cfr. Arilla Bas, Fernando, Manual Práctico del Litigante, vigésimo sexta, edición, editorial Porrúa, México, 2003, pág. 568. Cfr. 359 Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.


Pintura: "Eos", por Evelyn de Morgan (1850 - 1919), 1895 (Museo de Arte de Columbia).



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

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