Por el Mtro. Rodrigo Juárez Ortiz

Nadie en su sano juicio que conozca al Sr. Lic. Don Juan Alarcón Hernández, presidente de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, podrá negar la vehemencia, el entusiasmo, la enjundia y la verticalidad con la que asume y realiza su cometido al frente de este organismo.

Por ello y por su autoridad moral, nos transmite su seria preocupación de que en reciente declaración a los medios se lamenta de que en el actual gobierno estatal se da cumplimiento en un 62% a las recomendaciones que emite el organismo que tan atinadamente preside, en contraste con el 75 y 76% que antes se daba, razón por la cual, comenta que seguirán trabajando y “creemos que vamos a tratar de convencer a las autoridades del cumplimiento de las recomendaciones”, dijo.

Al respecto manifestó que le gustaría impulsar una reforma legal “porque es necesario que las autoridades cumplan con las recomendaciones, pero yo estoy buscando otra vía, no la de la recomendación, sino la de la resolución jurisdiccional a través de una corte que estoy proponiendo se establezca en Guerrero, la Corte local Constitucional”.

Obviamente, la propuesta nos llevó a realizar algunas reflexiones al respecto ya que nos planteó algunas dudas que requieren ser despejadas, para cuyo efecto hagamos historia:
Todo mundo sabe que en el período presidencial 88-94 para afianzar su gobierno y tener la aceptación internacional, al titular del ejecutivo federal le objetaron el hecho de que los derechos humanos no se respetaban en México y ni siquiera había una comisión encargada de ello, lo que motivó la creación de la Comisión Nacional respectiva en el texto Constitucional, que en su Art. 102, apartado B dice: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que violen estos derechos (…) Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”-

Recordemos que la institución del ombusdman se origina en los países nórdicos de Europa y se hizo para señalar los abusos de autoridad (cuando se dan) así como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero no son vinculatorias (no obligan jurídicamente), porque basta una recomendación del ombusdman, para que la autoridad señalada, se ponga roja de vergüenza, cosa que no sucede en países exóticos y tropicales.

Pero surge la duda entonces. Si las recomendaciones de la Comisión local fueran vinculatorias y obedecieran a una resolución jurisdiccional, ¿qué haríamos con el juicio de Amparo que se consagra en nuestra Constitución para proteger a todo individuo, cuando alguna autoridad conculca sus garantías individuales? ¿Dejarían de funcionar pues los quejosos preferirán acudir a la Comisión local de protección de los Derechos Humanos, ya que estos servicios son gratuitos y no requieren que el quejoso se asesore de un abogado que le cuesta y que abatiría los tiempos en tener una resolución? Y si las garantías individuales, cuya protección Constitucional está encomendada a la jurisdicción del Poder Judicial de la Federación, en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Tribunales de Circuito, (Unitarios y Colegiados), así como por Juzgados de Distrito, ¿Desaparecerían éstos?

De ser vinculatorias las recomendaciones por vía jurisdiccional, ¿no tendríamos una duplicidad en los organismos de protección de los habitantes de nuestro estado en contra de los abusos de la autoridad, si no desaparecieran los tribunales federales, garantes de la Constitución? ¿Cuántas reformas se requerirán para ese efecto? Pues se requeriría reformar a la Constitución Federal, a la local, y muchas leyes más.

El asunto es muy complejo y sí se requeriría de una propuesta pública, convocando a los profesionistas colegiados del área, especialistas en la materia y público en general para que, conociendo el proyecto respectivo, se pudiera discutir para concluir con positividad. Otra forma sería educar a nuestros servidores públicos, a respetar los derechos fundamentales del ser humano y a conducirse con estricto cumplimiento a la ley. Estamos pendientes. O usted, expectante lector, ¿Qué opina?



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

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