De la Deontología Jurídica...

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Por el Mtro. Rodrigo Juárez Ortiz


La deontología es un término que lamentablemente es poco conocido o, en su caso, casi desconocido. En realidad se trata de una ciencia filosófica que versa sobre el deber y en la especie, deber tiene la connotación de estar obligado a algo por la ley natural, ley divina o la ley positiva.

Desde luego, recordando que la ley natural no es sino una probabilidad estadística, en consecuencia, no podemos adjudicarla al deber jurídico; por lo que hace a la ley divina tampoco, toda vez que queda circunscrita a un ámbito totalmente subjetivo, en cambio el deber que nace de la norma jurídica es total, completa y absolutamente obligatorio dado el carácter coactivo del Derecho.

Obviamente estamos en un contexto iusfilosófico que nos permite adentrarnos en dos mundos realmente profundos y cuyos efectos se prestan a la discusión, nos referimos al mundo de la ética y de la moral.

Así tenemos que la ética, para Aristóteles era la ciencia que estudia el sentido de la conducta y moral no es un “árbol que da moras”, como decía un cacique gobiernícola producto de la Revolución Mexicana, sino debemos entenderla como un conjunto de normas que evolucionan a través del tiempo y se utilizan como parámetro de la conducta de los integrantes de una sociedad.

Ahora bien, a diferencia de los actos del hombre, que son naturales y espontáneos, existen los actos humanos, los cuales llevan una carga volitiva de acuerdo a los objetivos o fines propuestos por cada individuo.

En todo acto humano, como lleva implícita la decisión de obtener tal o cual fin que puede ser un fin mediato, un fin inmediato o un fin final debe de ir implícito el deseo de actuar conforme a un deber y en tratándose de la abogacía, resulta ineludible el aplicar la deontología para que en una profesión como ésta, se logren postulados de excelencia cuando cada quien actúa conforme a su deber, al margen del temor o no que se tenga por la norma, sino simplemente como resultado de la estructura del supuesto normativo, que no es otro que el hecho mencionado por la norma de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias jurídicas.

Lo anterior compete no solamente al terreno de la abogacía y no solamente al ejercicio de cualquier profesión libre, sino a las acciones humanas de todo individuo con la capacidad de conciencia.

De esta guisa, nos encontramos que en el ejercicio profesional, de cualquier rama del conocimiento, amén de las disposiciones jurídicas que las norman, deben estar impregnadas por esa intención y convicción de actuar deontológicamente.

Es el caso que de una manera muy lamentable somos sabedores de que en el ejercicio profesional, de cualquier rama del conocimiento, de la cual no escapa el Derecho, los individuos que la ejercen, al margen de no estar equipados con una instrucción suficiente ni de excelencia, con lástima nos percatamos que dichas actividades profesionales están carentes de toda ética, de toda moral, en síntesis, alejadas de todo aquello que signifique un ejercicio deontológico de su rama.

Son varias las profesiones cuyos practicantes ya han acordado la colegiación de sus miembros y ello no solo con el objetivo de beneficiar el ejercicio profesional a partir del cumplimiento de los códigos de ética de sus respectivos colegios, sino también para acceder a su certificación que no es otra cosa que la actualización en sus conocimientos.

Habida cuenta de que se trata de la optimización del ejercicio de la profesión para beneficio de la sociedad a que se sirve, resulta de trascendental importancia hacer que la colegiación exista, ya sea obligatoria o voluntaria y su consecuente certificación para lograr el ejercicio deontológico de la profesión y así lograr un grado de excelencia.

Sabemos que hay quienes a partir de argumentos jurídicos no están de acuerdo con la colegiación ni con la certificación, sin embargo nadie duda ni está en contra de las bondades y los grandes beneficios que se obtendrían con ello, de ahí que lo importante no es que se diga que no, sino que se diga cómo. Con ello en un ejercicio sano de deontología jurídica podemos y debemos enriquecer el ejercicio de la profesión o de las profesiones, en su caso, en beneficio de la comunidad. Urge hacerlo. O usted, impoluto lector, ¿qué opina?



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

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