De lo aldeano...

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Por Rodrigo Juárez Ortiz


Una vez mas (reiterado “ n” número de veces), recordemos que el ser humano, en sus características territoriales, en el sentido de apropiarse de todo lo que lo circunda para su uso y aprovechamiento personales o de su grupo mas cercano (familiares y amistades), ha abusado ad nauseam, por medio de la fuerza, e impuesto a los mas débiles, vía el terror, sus condiciones ventajistas, abusivas y mezquinas para satisfacer sus apetitos voraces, nunca satisfechos, por acceder al poder y conservarse en él, a cualquier costo, siempre en detrimento de los débiles y lejos de un concepto de justicia y equidad. De ahí que en tales condiciones se ha creado la necesidad de combatir, de resistir y, en el mejor de los casos, de regular la conducta del ser humano y ha creado, merced a la cultura ( entendida como toda creación humana v. gr.: la ciencia, el arte, la religión, la política, la técnica, y el derecho, entre otras), los instrumentos necesarios para ello y así, históricamente, ha creado normas de conducta de tipo religioso, moral, ético, social, etc. sin embargo somos conscientes de que, a pesar de que pretenden regular la conducta humana, en la praxis resultan insuficientes para lograrlo de una manera mas efectiva, toda vez que su cumplimiento depende de la voluntad del destinatario de dichas normas y si no se cumplen no pasa nada en perjuicio del conglomerado humano y solo afectaría, en su caso, al infractor. A contrario sensu, si una norma jurídica no se acata o no se cumple, trae aparejada una sanción aún en contra de la voluntad del individuo, habida cuenta de que su cumplimiento es forzoso, merced al concepto de la coercibilidad, a la cual entendemos como el enlace, por la norma, entre el supuesto jurídico y las consecuencias (sanción traducible en un premio o en un castigo) y la coactividad, entendida como la facultad del estado para imponer obligatoriamente, la sanción correspondiente a quien haya infringido la norma. Esto es, que el cumplimiento de la norma jurídica es obligatorio para el destinatario de la misma y de no cumplirse existe una sanción impuesta por el estado en contra del infractor.

De esta suerte, hemos visto a través de los sucesos históricos que la humanidad ha luchado denodadamente por hacer realidad cotidiana el imperio de la ley, el imperio del derecho y nuestro país no está exento de ello, díganlo si no, los movimientos sociales y políticos, sustentados, incluso por las armas, para lograr conducir nuestro destino, libertad y vida, merced a una norma Constitucional.

De esta guisa, entendemos que los actos del poder público y de los ciudadanos están regidos por el derecho, por las normas jurídicas emanadas de los tres órdenes de gobierno, y que deben cumplirse obligatoriamente y si no se está de acuerdo con una norma en cuestión, por considerarla injusta o inapropiada, el propio orden jurídico ha creado los mecanismos para su abrogación o derogación, en su caso.

Lo anterior viene a colación porque recién los medios nos informaron que a partir del jueves retropróximo “se retiraron los sellos de clausura en los estacionamientos de los centros comerciales y tiendas de autoservicio, al aceptar cumplir con el reglamento de otorgar dos horas gratis de estacionamiento a sus clientes que hagan un consumo mínimo de 50 pesos”. Hay que aclarar que este reglamento municipal está vigente, al parecer, desde Octubre del año pasado y no se había acatado por los destinatarios del mismo.

Una nota al respecto dice que esto lo informó el director de Reglamentos y Espectáculos “…quien refirió que esto fue posible en el encuentro que sostuvieron con el representante de los estacionamientos y se llegó al acuerdo de que van a respetar la gratuidad de dos horas a los clientes que hagan un consumo mínimo de 50 pesos…” “…Indicó que para que se cumpla a cabalidad, todos aceptaron firmar un convenio y asumir el compromiso de respetar dar gratis las dos horas de estacionamiento , así como de cubrir las multas a las que se hicieron acreedores”. ¡ Me doy!

De ser veraz esta versión, resulta cuesta arriba entenderla a cabalidad, habida cuenta de que si bien es cierto el diálogo es un instrumento eficaz y siempre necesario para la conciliación de puntos de vista controvertidos, no lo es menos el hecho de que ante la norma jurídica ( el reglamento lo es) no pueden existir acuerdos ni convenios entre las partes para su cumplimiento, sino que llana y sencillamente se tiene que cumplir, de parte de gobernantes como de gobernados. El derecho, como orden coactivo de la conducta ha avanzado mucho en la regulación de ésta a nivel universal, por lo que “convenir” sobre la obligatoriedad de su aplicación sería un retroceso, podría verse como un acto aldeano. O usted, entendido lector, ¿qué opina?



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

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