De la conciliación...

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Por Rodrigo Juárez Ortiz


Una de las grandes preocupaciones de los seres humanos, ante las desavenencias existentes por causas serias o fútiles ( las mas de las veces), según la óptica con que se les vea, es llegar a la solución de las controversias y por ello ha creado al Derecho. Sin embargo, esta herramienta ha tenido una evolución que cada vez mas se ha pretendido hacerla mas efectiva, mas eficiente, más acorde con los tiempos que se viven para efecto de acceder a uno de los valores que por este medio se persigue y que es la consecución de la justicia.

De esta suerte, ante los problemas que para mucha gente significa ya sea recurrir a los tribunales, toda vez que no es permitido hacerse justicia por sí mismo, existe una forma que civilizadamente sirve como una herramienta eficaz, cuando se intenta con verdadera y sana intención, con ahínco, que debe ser previa a cualquier intento por resolver sus conflictos y esta no es otra cosa que la conciliación. Es decir, antes de llegar a los tribunales se debe llegar a lograr una conciliación entre las partes en conflicto y si no se llega a un arreglo o acuerdo, entonces los procedimientos judiciales, en cumplimiento de la ley, tienen una instancia, inicial, para lograr tal efecto, o sea la conciliación.

¿Y qué es la conciliación? Bueno, este término se deriva del verbo conciliar, el cual significa concertar, poner de acuerdo, y aplicado a la praxis jurídica, la conciliación es la avenencia de las partes en un acto previo a la iniciación de un procedimiento contencioso.

En ese sentido, en nuestra legislación, está consignada la conciliación en diferentes ramas del Derecho, v.gr.: en materia laboral antes se abría el juicio en una audiencia que se llamaba trifásica (complejo de electricistas) porque comprendía tres elementos que se denominaban de conciliación, de demanda y de excepciones, pero actualmente solo comprende dos elementos que son la conciliación y la demanda, sin embargo, lamentablemente, los abogados no consideraban, las mas de las veces, la parte de la conciliación y se pedía pasar a la siguiente etapa procesal, a veces en aras de alargar el juicio y estando de por medio los salarios caídos, que eran una especie de alcancía para el actor en el juicio, cuando llegaba a ganar que era la mayoría de los casos, atendiendo al carácter tuitivo de la legislación laboral hacia el trabajador.

En materia civil también existe en la audiencia inicial del procedimiento un apartado dedicado a la conciliación entre las partes las cuales, como en el caso anterior, tampoco es efectuado por los abogados de los litigantes ( los litigantes son las partes en el juicio), quienes dejan pasar esta oportunidad procesal en detrimento de grandes ahorros en tiempo, dinero y esfuerzo.

De esta guisa, nos encontramos que actualmente en el sistema acusatorio penal (ya no es inquisitorio), en los casos que no se persiguen de oficio, antes de la audiencia preliminar existe una etapa de mediación y de conciliación en donde se les cuestiona a las partes si es su deseo el conciliar en el caso, cuando esto lo permite.

En la especie es penoso que los abogados de los litigantes no utilicen, a plenitud, la etapa de la conciliación, considerando que si la aceptaran, de esta forma no se comprometen en un juicio que resulta tedioso, cansado, desgastante y no siempre los jueces resuelven a gusto del litigante cuando deciden que el actor no probó su acción o el demandado no probó su excepción, en su caso.

Solo comentemos que la Universidad de Harvard tiene cursos especiales para que los abogados conozcan y practiquen el ejercicio de la conciliación, habida cuenta que de esta manera terminan un asunto y tienen tiempo para dedicarse a otros mas, en aras del ahorro para sus clientes en tiempo, en dinero ( no olvidar que los abogados, allá, cobran por hora dedicada al asunto en cuestión incluyendo las llamadas telefónicas y/o visitas al despacho que raras veces se hace).

El quid del asunto es que se debe dar la importancia que realmente merece la etapa de la conciliación previa a las etapas procesales del caso para ahorrar recursos, de todo tipo, disminuir el número de casos en los tribunales, dar satisfacción a las partes antes de entrar en conflicto y tener así, una justicia pronta y expedita.

Es el caso que en esta óptica si los seres humanos usáramos la conciliación en todo tipo de diferencias que tuviéramos con nuestros congéneres, otro tipo de resultados tendríamos y así evitaríamos conflictos desgastantes y no siempre exitosos para nuestros intereses. Lo mismo puede y debe aplicarse entre los países. Hablando se entiende la gente. O usted, conciliador lector, ¿qué opina?



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

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