Con su permiso

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Lic. Natalia Betancourt Suárez


Tener los permisos comerciales para anunciar no es suficiente. Se requiere de una profesión y un compromiso ético con la misma. ¿Dónde están nuestros comunicadores?


Desde que leí este anuncio me incomodó. Quizás porque soy Comunicadora con especialidad en Publicidad y no quisiera estar en los zapatos de Publicarte (que por cierto desconozco a las personas que integran esta empresa), o quizás porque el contenido del mensaje es socialmente agresivo. Lo que es seguro es que a la empresa que patrocina (que también desconozco) el enunciado publicitario, no le compete realizar estas afirmaciones. En todo caso, sería de competencia gubernamental.

Según el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la libertad de expresión, podemos externar nuestra opinión, siempre y cuando no se afecte a terceros. El contenido de este anuncio mejor conocido como “medallón” en el medio, está agrediendo directa y públicamente a la empresa Publicarte. La está difamando.

Existen organismos o instituciones que regulan la Publicidad en nuestro país y en diferentes áreas. Al menos podría mencionar diez en este momento. Sin embargo, en este caso sólo me ocuparé de analizar el Código de Ética Publicitaria vigente y emitido por la AMAP (Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad) y su relación con el mensaje en cuestión.

Según la AMAP, la publicidad debe estar enmarcada dentro de los límites de la veracidad que acreditan la honestidad y buena fe de quienes la llevan a cabo, pudiendo hacer uso de las más variadas e imaginativas formas de expresión siempre y cuando no causen descrédito a competidores o personas públicas o privadas.


Estos principios deben ser aplicados tanto por el Anunciante (patrocinador) como por el Medio (el que renta el espacio para la publicación).


Los principios de dicho código son los siguientes:

Principios de ética Publicitaria

I. LEGALIDAD. Apego de la publicidad a las normas jurídicas vigentes, y a las normas que de este Código emanen.

II. HONESTIDAD. La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando siempre informaciones y documentaciones adecuadas.

III. DECENCIA. Las personas que intervienen en el quehacer publicitario actuarán o participarán respetando los valores morales y sociales de la comunidad, entendiendo por éstos al cuerpo de obligaciones entre los individuos y la sociedad, en el mismo lugar, tiempo y espacio.

IV. VERACIDAD. Libertad de expresar, a través de la publicidad, las características o bondades debidamente acreditadas con que cuentan los bienes, servicios o conceptos, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables, deben estar sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas en el momento que se requiera. Debe tenerse especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños y jóvenes, evitando aprovecharse de su credulidad o falta de experiencia.

V. DIGNIDAD. La abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.

VI. RESPETO. No denigrar directa o implícitamente los productos, servicios o conceptos de un competidor ni copiar sus ideas publicitarias. La denigración de un competidor constituye no sólo la falta al honor profesional de quehacer publicitario, sino que conduce también a un debilitamiento de la confianza que el público dispensa a la publicidad.

VII. JUSTA COMPETENCIA. La comprobación de bienes, servicios o conceptos podrá llevarse a cabo siempre y cuando sean de la misma especie, tomando como referencia idénticos elementos objetivos de comparación. Los puntos de comparación deben basarse en hechos comprobables y fehacientes, no deben ser seleccionados de manera injusta o parcial y en general deben evitar que la comparación pueda engañar al consumidor.

VIII. BIENESTAR Y SALUD. La publicidad en su forma se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y que por este hecho, se atente o ponga en riesgo la salud de los seres humanos y de cualquier otro ser viviente

Con base en estos principios,

a) El mensaje no se apega a la legalidad, pues falta al artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) El mensaje no contiene información o documentación que testifiquen que Publicarte es una “empresa” -así entrecomillado-, o información que respalde su descrédito.
c) Falta a los valores morales sociales en términos de respeto, justicia, solidaridad y honestidad. ¿Quién es el responsable de la publicación? El que nada debe nada teme ¿no?
d) Desconocemos si el mensaje es veraz.
e) Es empresarialmente discriminatorio y denigratorio.
f) Denigra directa e implícitamente a un competidor (seguramente).
g) El contenido no procura el bienestar social.

A todas luces es un anuncio poco ético, según el Código de Ética de la AMAP.

Entonces necesitamos muchos permisos los publicistas: un permiso de profesionalismo o licenciatura y uno comercial, para empezar. Profesionistas: podemos decir “CON SU PERMISO” con la frente en alto y adelante.



Acapulco, Guerrero, México.



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

Periplos en red busca crear espacios intelectuales donde los universitarios y académicos expresen sus inquietudes en torno a diferentes temas, motivo por el cual, las opiniones e ideas que expresan los autores no reflejan necesariamente las de Periplos en red , porque son responsabilidad de quienes colaboran para el blog escribiendo sus artículos.



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