Por el Mtro. Rodrigo Juárez Ortiz
Una de las características trascendentales del ser humano es el deseo insoslayable de expresarse. Expresar, entonces, lo entendemos como el manifestar con palabras o por medio de otros signos exteriores lo que uno piensa, siente o quiere, teniendo esta expresión diversidad de formas para evidenciarse. Si se es verbo-motor se hará por medio de la palabra, si grafo-motor, por medio de la escritura, por medio de la plástica, de la técnica y de la ciencia, en fin, el deseo de expresarse está en la misma naturaleza del hombre.
Pero no siempre éste ha podido hacerlo. Históricamente se ha visto impedido, -por presiones sociales, mitos, prejuicios religiosos producto del fanatismo, o por la acción autoritaria de gobiernos despóticos y autocráticos- a expresarse a plenitud, básicamente a manifestar las ideas de cada quien, no importando el tema de que se trate.
De esta suerte, se ha luchado de una manera tenaz, constante, valiente y, en su caso, temeraria y audaz, aun a costa de la propia vida, para poder tener no solo la oportunidad, sino el derecho pleno de hacerlo y así se elevó a rango constitucional en nuestro país, en la Constitución de 1917, en la parte dogmática de la misma, en el Capítulo De las Garantías Individuales las cuales son de libertad, de propiedad, de seguridad jurídica y de legalidad, la de libertad de expresión en su artículo 6º, el cual dice: “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Sin embargo este artículo Constitucional lleva como adenda ya no una garantía individual, sino una garantía social o sea el derecho a la información que se introdujo por decreto publicado en el D.O. de 6 de Diciembre de 1977, por lo cual consagra dos garantías.
El comentario viene a colación porque desde el siglo XVIII los liberales en Europa y del XIX los de este país siempre lucharon por la libertad de expresión, en contra del absolutismo monárquico y en especial por los abusos y arbitrariedades, incluso persecuciones mortales de la Iglesia católica la cual, por conducto del Tribunal del Santo Oficio, llamado de la santa inquisición, perseguía a quienes fueran sospechosos de atentar en contra del dogma.
Sin pretender analizar con especificidad o rigurosidad jurídica este precepto, vale mencionar que el retropróximo lunes 7 se celebró el Día de la Libertad de Expresión a nivel nacional y que el art. 6º. Junto con el 7º. Constitucionales, significan una garantía por cuanto a la libertad de expresión de las ideas y la de libertad de imprenta.
Pero hay que ser conscientes de que el ejercicio de estas libertades sin los límites que la propia Constitución establece, podría excederse y llevar al caos o a la anarquía a cualquier sociedad, por ello se habla de que no se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, en el 6º. y el 7º. no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Lamentablemente estos conceptos resultan ser imprecisos o vagos, lo cual ha propiciado fallos jurisdiccionales contrarios a su espíritu, pero también el abuso de estos derechos ha hecho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga una tesis aislada (por el momento) de jurisprudencia que dice en su parte relativa a los medios de comunicación masiva: “… la información difundida deberá ser veraz, objetiva, verdadera, justa, de calidad, íntegra, además de honesta y conveniente; es decir, que refleje la realidad y respete los principios morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación”, tesis que compartimos plenamente para ver si así, de alguna manera se acaba con el amarillismo, el sensacionalismo, la mentira o la calumnia que constantemente nos hacen llegar algunos medios; o conductores de programas noticiosos que increpan en el banquillo de los acusados a sus entrevistados, con tal lujo de impertinencia y soberbia, que le gente en mi pueblo dice de ellos que “se creen la bala que mató a Kennedy”.
En consecuencia no hay que abusar de este derecho y al expresar y publicar nuestras ideas hagámoslo con profundidad en el análisis, con seriedad y responsabilidad. Todos lo merecemos. O usted, liberado lector, ¿qué opina?
Una de las características trascendentales del ser humano es el deseo insoslayable de expresarse. Expresar, entonces, lo entendemos como el manifestar con palabras o por medio de otros signos exteriores lo que uno piensa, siente o quiere, teniendo esta expresión diversidad de formas para evidenciarse. Si se es verbo-motor se hará por medio de la palabra, si grafo-motor, por medio de la escritura, por medio de la plástica, de la técnica y de la ciencia, en fin, el deseo de expresarse está en la misma naturaleza del hombre.
Pero no siempre éste ha podido hacerlo. Históricamente se ha visto impedido, -por presiones sociales, mitos, prejuicios religiosos producto del fanatismo, o por la acción autoritaria de gobiernos despóticos y autocráticos- a expresarse a plenitud, básicamente a manifestar las ideas de cada quien, no importando el tema de que se trate.
De esta suerte, se ha luchado de una manera tenaz, constante, valiente y, en su caso, temeraria y audaz, aun a costa de la propia vida, para poder tener no solo la oportunidad, sino el derecho pleno de hacerlo y así se elevó a rango constitucional en nuestro país, en la Constitución de 1917, en la parte dogmática de la misma, en el Capítulo De las Garantías Individuales las cuales son de libertad, de propiedad, de seguridad jurídica y de legalidad, la de libertad de expresión en su artículo 6º, el cual dice: “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Sin embargo este artículo Constitucional lleva como adenda ya no una garantía individual, sino una garantía social o sea el derecho a la información que se introdujo por decreto publicado en el D.O. de 6 de Diciembre de 1977, por lo cual consagra dos garantías.
El comentario viene a colación porque desde el siglo XVIII los liberales en Europa y del XIX los de este país siempre lucharon por la libertad de expresión, en contra del absolutismo monárquico y en especial por los abusos y arbitrariedades, incluso persecuciones mortales de la Iglesia católica la cual, por conducto del Tribunal del Santo Oficio, llamado de la santa inquisición, perseguía a quienes fueran sospechosos de atentar en contra del dogma.
Sin pretender analizar con especificidad o rigurosidad jurídica este precepto, vale mencionar que el retropróximo lunes 7 se celebró el Día de la Libertad de Expresión a nivel nacional y que el art. 6º. Junto con el 7º. Constitucionales, significan una garantía por cuanto a la libertad de expresión de las ideas y la de libertad de imprenta.
Pero hay que ser conscientes de que el ejercicio de estas libertades sin los límites que la propia Constitución establece, podría excederse y llevar al caos o a la anarquía a cualquier sociedad, por ello se habla de que no se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, en el 6º. y el 7º. no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Lamentablemente estos conceptos resultan ser imprecisos o vagos, lo cual ha propiciado fallos jurisdiccionales contrarios a su espíritu, pero también el abuso de estos derechos ha hecho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga una tesis aislada (por el momento) de jurisprudencia que dice en su parte relativa a los medios de comunicación masiva: “… la información difundida deberá ser veraz, objetiva, verdadera, justa, de calidad, íntegra, además de honesta y conveniente; es decir, que refleje la realidad y respete los principios morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación”, tesis que compartimos plenamente para ver si así, de alguna manera se acaba con el amarillismo, el sensacionalismo, la mentira o la calumnia que constantemente nos hacen llegar algunos medios; o conductores de programas noticiosos que increpan en el banquillo de los acusados a sus entrevistados, con tal lujo de impertinencia y soberbia, que le gente en mi pueblo dice de ellos que “se creen la bala que mató a Kennedy”.
En consecuencia no hay que abusar de este derecho y al expresar y publicar nuestras ideas hagámoslo con profundidad en el análisis, con seriedad y responsabilidad. Todos lo merecemos. O usted, liberado lector, ¿qué opina?
Periplos en red busca crear espacios intelectuales donde los universitarios y académicos expresen sus inquietudes en torno a diferentes temas, motivo por el cual, las opiniones e ideas que expresan los autores no reflejan necesariamente las de Periplos en red , porque son responsabilidad de quienes colaboran para el blog escribiendo sus artículos.
Grab this Headline Animator