Por el Mtro. Rodrigo Juárez Ortiz
El artículo 1º. de nuestra Constitución Política, muy atinadamente decía: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución las cuales no podrán ser suspendidas ni restringidas salvo en los casos y con las condiciones que ella misma establezca, palabras mas , palabras menos.
Es decir, de acuerdo con un orden jurídico positivo y vigente, es el pueblo quien jurídica y políticamente constituido es quien a través de la ley, otorga los derechos elementales de cada ser humano.
Es el caso, sin embargo, que en el Diario Oficial de la Federación de 10 de Junio del año en curso, el gobierno panista, de conocida raigambre conservadora, de extrema derecha y una innegable proclividad a la concepción católica del mundo y la vida, ha logrado que en el Congreso Constituyente se creara un decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la propia Constitución.
De esta suerte, el texto constitucional errónea y absurdamente modificado, en nuestra opinión, queda definitivamente de la siguiente manera: Después del Título Primero y Capítulo I
“DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
Art. 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano ( sic) sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que ella misma establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia”
Es menester, de previo y especial pronunciamiento, aclarar que nuestra opinión a cuestiones de fondo y forma al respecto, no son con el prurito de antagonizar con nadie, solo hacer las precisiones que en derecho correspondan.
El tema de los derechos humanos es un tópico muy amplio y data desde hace varios siglos. El pensamiento ingenuo lo ha traído arrastrando en diferentes épocas y con diferentes ópticas, pero todo ello tiene un denominador común que es el llamado: derecho natural y, por ende, toda la cauda del iusnaturalismo, pretendida corriente iusfilosófica que sostiene que el derecho existe en el ser humano por su propia naturaleza, per se, y que es el derecho intrínsecamente justo, llegando al extremo de sostener que decir “derecho justo es decir una tautología” ¡Me doy!
En efecto, esta pretensión del pensamiento ingenuo nace de la idea simple de que el derecho está naturalmente intrínseco en la naturaleza humana, lo cual coloca al concepto en un nivel pre- estadual, o sea que existe antes que el estado y ya todos sabemos que el estado es la personificación del orden jurídico y se admite la ecuación de estado igual a derecho y la reversibilidad de la misma o sea derecho igual a estado, pero no en una identificación tautológica como quieren desacreditarla, sino como una identidad progresiva, de ahí que insistamos en que el derecho es un producto humano, nace como producto de la cultura y entendiendo por cultura todo lo que el hombre crea, así, el derecho nace en la costumbre, y cuando la colectividad la acepta como válida, el estado la convierte en obligatoria, merced a su actividad coactiva, de ahí que el derecho se conceptualice como el orden coactivo de la conducta, sintetizando el concepto del fundador de la Escuela de Viena, el iusfilósofo austríaco Hans Kelsen, quien merced al llamado formalismo jurídico lo único que pretendió fue darle rigurosidad metódica, o sea pureza metódica al estudio del derecho y del estado, quitándole todos los atavismos o concepciones fuera de la jurisdicción del logos que estos conceptos han venido arrastrando.
De esta guisa, lo garrafal de esta reforma, en síntesis consiste, entre otros, en cambiar radicalmente la postura iusfilosófica y jurídico-política de nuestra Constitución al sustituir “otorga” por “reconocidos”, toda vez que nos retrotrae a la cuna de la cultura occidental y su reforzamiento con las ideas judeocristianas del Medioevo, con el beneplácito del pensamiento ingenuo y conservador. Se aclara que no estamos en contra de la inclusión de estos derechos fundamentales en el texto Constitucional, solo que no debe decir que son reconocidos, sino otorgados por la misma, que no es lo mismo. O usted, relativista crítico lector, ¿qué opina?
El artículo 1º. de nuestra Constitución Política, muy atinadamente decía: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución las cuales no podrán ser suspendidas ni restringidas salvo en los casos y con las condiciones que ella misma establezca, palabras mas , palabras menos.
Es decir, de acuerdo con un orden jurídico positivo y vigente, es el pueblo quien jurídica y políticamente constituido es quien a través de la ley, otorga los derechos elementales de cada ser humano.
Es el caso, sin embargo, que en el Diario Oficial de la Federación de 10 de Junio del año en curso, el gobierno panista, de conocida raigambre conservadora, de extrema derecha y una innegable proclividad a la concepción católica del mundo y la vida, ha logrado que en el Congreso Constituyente se creara un decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la propia Constitución.
De esta suerte, el texto constitucional errónea y absurdamente modificado, en nuestra opinión, queda definitivamente de la siguiente manera: Después del Título Primero y Capítulo I
“DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
Art. 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano ( sic) sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que ella misma establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia”
Es menester, de previo y especial pronunciamiento, aclarar que nuestra opinión a cuestiones de fondo y forma al respecto, no son con el prurito de antagonizar con nadie, solo hacer las precisiones que en derecho correspondan.
El tema de los derechos humanos es un tópico muy amplio y data desde hace varios siglos. El pensamiento ingenuo lo ha traído arrastrando en diferentes épocas y con diferentes ópticas, pero todo ello tiene un denominador común que es el llamado: derecho natural y, por ende, toda la cauda del iusnaturalismo, pretendida corriente iusfilosófica que sostiene que el derecho existe en el ser humano por su propia naturaleza, per se, y que es el derecho intrínsecamente justo, llegando al extremo de sostener que decir “derecho justo es decir una tautología” ¡Me doy!
En efecto, esta pretensión del pensamiento ingenuo nace de la idea simple de que el derecho está naturalmente intrínseco en la naturaleza humana, lo cual coloca al concepto en un nivel pre- estadual, o sea que existe antes que el estado y ya todos sabemos que el estado es la personificación del orden jurídico y se admite la ecuación de estado igual a derecho y la reversibilidad de la misma o sea derecho igual a estado, pero no en una identificación tautológica como quieren desacreditarla, sino como una identidad progresiva, de ahí que insistamos en que el derecho es un producto humano, nace como producto de la cultura y entendiendo por cultura todo lo que el hombre crea, así, el derecho nace en la costumbre, y cuando la colectividad la acepta como válida, el estado la convierte en obligatoria, merced a su actividad coactiva, de ahí que el derecho se conceptualice como el orden coactivo de la conducta, sintetizando el concepto del fundador de la Escuela de Viena, el iusfilósofo austríaco Hans Kelsen, quien merced al llamado formalismo jurídico lo único que pretendió fue darle rigurosidad metódica, o sea pureza metódica al estudio del derecho y del estado, quitándole todos los atavismos o concepciones fuera de la jurisdicción del logos que estos conceptos han venido arrastrando.
De esta guisa, lo garrafal de esta reforma, en síntesis consiste, entre otros, en cambiar radicalmente la postura iusfilosófica y jurídico-política de nuestra Constitución al sustituir “otorga” por “reconocidos”, toda vez que nos retrotrae a la cuna de la cultura occidental y su reforzamiento con las ideas judeocristianas del Medioevo, con el beneplácito del pensamiento ingenuo y conservador. Se aclara que no estamos en contra de la inclusión de estos derechos fundamentales en el texto Constitucional, solo que no debe decir que son reconocidos, sino otorgados por la misma, que no es lo mismo. O usted, relativista crítico lector, ¿qué opina?
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