Por el Mtro. Fernando Reyes Baños


El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define a la tolerancia como el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. Etimológicamente este término viene del latín tolerare (“soportar”, “sostener”) y alude al grado de aceptación y respecto que una persona (o un grupo de personas) tienen hacia un objeto en particular, que puede ser (o no) contrario a una regla moral, civil o física. Por su parte, González (2001) afirma que la tolerancia implica una aceptación, basada en el respeto de las diferencias (y de quienes son percibidos como diferentes), en la que tales diferencias son igualmente importantes, lo que facilita una convivencia pacífica y plural. Según Santos (2006, p.80), es la "(...) inclusión del otro en el propio mundo", por lo que tolerar significa respetar a los demás, aunque sean diferentes, lo que implica una dosis importante de autenticidad en la persona que es tolerante. Norberto Bobbio expreso maravillosamente en 1986 lo que implica la tolerancia con las siguientes palabras: "he aprendido a respetar las ideas de los otros, a detenerme de frente al secreto de cada conciencia, a entender antes de discutir y a discutir antes de condenar" (citado por Cisneros, 2001, p. 178).

González (2001), por su parte, alude a la necesidad de distinguir entre dos modalidades muy frecuentes de tolerancia: una que, por no constituir una virtud, es negativa o pseudotolerancia; y otra que es autentica, que puede ser comprendida como una virtud. La tolerancia negativa puede pasar desapercibida, con cierta frecuencia, al atribuírsele una de dos equivalencias: por un lado, tolerar como soportar (sintiendo desprecio en el fondo por el otro), y por otro, tolerar como indiferencia (manteniendo, incluso impidiendo, cualquier clase de cambio); dicha modalidad (en cualquiera de sus dos equivalencias), llega a manifestarse en la realidad cuando el sujeto "tolerante" expresa algo parecido a: "Cada quien que haga lo que quiera, mientras no se metan conmigo" o "Yo los respeto, pero lo que no me pasa es que quieran cambiar las cosas. ¡Todo esta bien así!" (De la Mora & Terradillos, 2007, p. 253). La tolerancia positiva, en cambio, se contrapone tanto al mero soportar como a la indiferencia del otro, porque implica una aceptación verdadera sustentada en el respeto, así como la defensa tanto de las ideas y opiniones de uno, como el derecho del otro a no estar de acuerdo con lo que uno defienda. Según esta autora, esto hace de la tolerancia una auténtica virtud, de la cual, "depende no sólo el bienestar psíquico de las personas, sino también el desarrollo social" (González, 2001, p. 254).

Se dice que la contraparte de la tolerancia es la intolerancia. Rivera y Margetic (s. f.) califican a este concepto como un antivalor, pues tiene como base el sectarismo, la negación y la exclusión de personas, comunidades o saberes que se han constituido al margen de lo establecido hegemónicamente por una sociedad en particular.

Otto comentó en 1978 que:

Un sistema social (esto es, una sociedad o una institución) es intolerante cuando está constituido de tal forma que tiene una disposición tal que sistemáticamente exc1uye la posibilidad de que exista una diversidad de formas de vida, practicas o culturas; o sea cuando tiene la disposición de perseguir la pluralidad, buscando la uniformidad mediante la coerción (citado por Nathan en 1993, p. 88).

Haciendo un desglose de la definición anterior debe considerarse la relación compleja entre dos elementos incluidos en ella: en primer lugar, una disposición a no aceptar la pluralidad, que tiene como base las creencias, valores o proyectos particulares establecidos por un determinado sistema social; y en segundo lugar, una conducta que se traduce en la acción de perseguir a los grupos alternativos, aludiendo con "perseguir" a los castigos, más o menos violentos, que las sociedades han utilizado históricamente para erradicar (excluir o minimizar la importancia de) tales grupos. En cuanto a los motivos que puede tener una sociedad para perseguir puede haber, obviamente, una gran diversidad. Si se considera que tales motivos pueden concebirse como legítimos o ilegítimos, entonces la persecución resultante puede calificarse como justa o injusta, por lo que la intolerancia puede definirse como el conjunto de razones ilegítimas que motivan las persecuciones o castigos injustos que un sistema social utiliza contra algún estilo de vida o grupo alternativo, lo que vincula a este concepto con una carga valorativa negativa que afecta al sistema social al que se atribuye, haciéndolo susceptible de la crítica y el rechazo de parte de los sistemas sociales que lo califiquen como intolerante (Nathan, 1993). Cabe señalar empero, que la ecuación inherente a esta definición: disposición - conducta, puede utilizarse para referirse tan sólo a la disposición (motivos o razones para perseguir o castigar), ya que ésta puede presentarse sin que se manifieste el elemento conductual, por lo que la intolerancia se referirá entonces al no reconocimiento de la pluralidad de formas de vida o grupos alternativos en el ámbito de las creencias, los valores y los proyectos de un sistema social específico.

Referencias

  • Cisneros, I. H. (2001). Intolerancia cultural: racismo, nacionalismo, xenofobia [Versión impresa]. Perfiles latinoamericanos, (18), 177 - 189.
  • De la Mora, T. y Terradillos, J. (2007). Reflexiones del armario [Versión impresa]. Cuadernos de Trabajo Social, 20, 249 - 264.
  • González Valenzuela, J. (2001). Los límites de la tolerancia. Conferencia magistral presentada en el Seminario Internacional sobre Tolerancia, Ciudad de México, México.
  • Nathan Bravo, E. (1993). Reflexiones sobre los conceptos de intolerancia, tolerancia y libertad [Versión electrónica]. Diánoia, 39(39), 87 - 108.
  • Rivera, S. y Margetic, A. (s. f.). La intolerancia epistemológica como forma de exclusión del saber. Recuperado el 27 de diciembre de 2010 de http://autonomiayemancipacion.org/Biblioteca/D-4/Epistemologia%20-%20Silvia%20Rivera%20Cusicanqui%20y%20Alejandro%20Margetic.pdf
  • Santos Gómez, M. (2006). La horizontalidad de las relaciones humanas y la tolerancia [Versión impresa]. Utopía y Praxis Latinoamericana, 11(34), 79-90.



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