Del imperio de la ley...

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Por Rodrigo Juárez Ortiz


Una vez más y las que sean necesarias seguiremos insistiendo en la instrumentación, en la implementación, en el ejercicio indiscutible e ineludible del imperio de la ley.

De manera sistemática, repetitiva, constante, inveterada, se ha propalado la especie que debe existir un respeto irrestricto a la ley, que en un Estado de Derecho debe prevalecer el imperio de la ley, circunstancia que hemos comentado en infinidad de ocasiones y en nuestra anterior entrega en este medio.

Al respecto ya sabemos, por nuestra experiencia profesional, que existen situaciones de hecho y situaciones de derecho en virtud de las cuales en las primeras se dan eventos que tienen repercusiones de toda índole y cuyos efectos son pasajeros o permanentes, sin que se resuelva sobre el grado de responsabilidad de los participantes en dichas situaciones y en las segundas, tratándose de controversias sujetas a una jurisdicción, tanto en la procuración como en la administración de justicia, se debe atender al estricto cumplimiento de la ley.

De esta suerte, hay quienes dicen que existen situaciones en virtud de las cuales la simple y llana aplicación de la ley muchas veces atenta en contra de los derechos fundamentales de las personas, cuando no se actúa con justicia y que debe prevalecer el principio de ser presumiblemente inocentes, mientras no se pruebe lo contrario y corresponde a quienes llevan la batuta en la procuración de justicia probar la responsabilidad del sujeto.

En la especie, es lamentable saber que también en nuestro país existen personas sujetas a proceso y/o privadas de su libertad por faltas o delitos que no cometieron. Personas a quienes se les fabricaron delitos para calmar los reclamos de la comunidad, personas a las que se les incoaron procesos para proteger a gente “poderosa” y mantenerlos en la impunidad a salvo de cualquier sanción.

En esta praxis caótica y viciada se pone en tela de juicio la credibilidad de las autoridades policíacas, de procuración y administración de justicia, involucrando injustificadamente a quienes sí cumplen con su responsabilidad personal y jurídica. La gente, la ciudadanía, los gobernados, ya no confían en las promesas de los gobernantes cuando estos declaran que aplicarán todo el peso de la ley a quienes en el ejercicio de la función publica, en su caso, cometan delitos o irregularidades.

Ante esta falta de credibilidad las poblaciones están hartas de sufrir el embate de la delincuencia y están hartos de ser víctimas de secuestros, extorsiones, cobro de derecho de piso y de muertes violentas.

Ante esta situación nos encontramos con un fenómeno peculiar que se da en nuestro estado al ver que la policía comunitaria (que ha demostrado capacidad para lograr la protección en sus comunidades y es respetada por éstas) opera en algunos lugares como en la Costa Chica, el Centro o en Tierra Caliente interviniendo motu proprio en defensa y salvaguarda de los derechos y de la integridad física de quienes habitan en sus comunidades. Aquí estamos ante una situación de hecho en virtud de la cual se presenta la disyuntiva de que constitucionalmente deben respetarse los usos y costumbres de nuestras etnias, pero siempre que éstas no atenten en contra de nuestra normatividad jurídica y en el caso que nos ocupa se ha llegado a extremos de que han puesto retenes en los lugares de acceso a las poblaciones, para ser revisados quienes transitan por ahí. Se ha detenido a personas que presumiblemente son delincuentes, ya ha habido dos muertos y a quienes se les ha privado de su libertad con el objeto de ser juzgados en una asamblea comunitaria de donde saldrán condenados, en su caso, a prestar servicios comunitarios, mas no a la privación de la libertad, sin perjuicio de que se niegan a entregar a las autoridades competentes a sus detenidos, por temer que los dejen en libertad. Este fenómeno se ha dado en las poblaciones de Tecoanapa, Cruz Grande, Ayutla de los Libres, así como en Atliaca y Ahuehuepan, entre otros.

Estamos frente a una situación de hecho que debe ser sometida a derecho ya que no es permisible ni aceptable que se haga justicia por propia mano, que haya un toque de queda (que equivale a una suspensión de garantías individuales, facultad expresa del presidente de la República, atento a lo dispuesto por el Art. 29 constitucional) y suspensión de actividades normales para combatir a la delincuencia. No es válido jurídicamente hablando, que hagan detenciones y allanamientos en domicilios particulares, ni sus consecuentes aprehensiones. No es posible sostener estas situaciones de hecho, a pesar de los esfuerzos de las autoridades de los tres niveles de gobierno por hacer respetar la ley, como excederse en sus funciones de policías comunitarios, los cuales deben ser capacitados y reglamentados en sus funciones, por bondadosas que sean sus intenciones. O usted, convencido lector, ¿qué opina?



El contenido plasmado en este blog es producto de la reflexión de su autor, de sus colaboradores y de los pensadores que en él se citan. Cualquier semejanza con la realidad o alguna ficcón literaria, televisiva, psicótica paranoide o de cualquier otra índole es mera coincidencia

Periplos en red busca crear espacios intelectuales donde los universitarios y académicos expresen sus inquietudes en torno a diferentes temas, motivo por el cual, las opiniones e ideas que expresan los autores no reflejan necesariamente las de Periplos en red , porque son responsabilidad de quienes colaboran para el blog escribiendo sus artículos.



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